LA ONU Y LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES
“La organización de las Naciones Unidas contrasta por muchas razones con la extinta Liga de las Naciones. En ésta, la Asamblea y el Consejo tenían aproximadamente la misma jurisdicción, pero la asamblea nueva está claramente subordinada al Consejo. En la Asamblea y el Consejo de la Liga era necesario el voto unánime de todos los delegados para tomar decisiones importantes, en tanto que el de la Carta de las Naciones Unidas sólo exige la unanimidad de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Éste no puede realizar ninguna acción diplomática o militar si no la aprueban los Cinco grandes y otros dos miembros. No pueden introducirse enmiendas en la Carta, a menos que las ratifiquen las dos terceras partes de los miembros, entre ellos todos los Cinco Grandes. En opinión de muchas personas, la debilidad de la Liga se debió a que no podían disponer inmediatamente de fuerzas armadas que hicieran cumplir sus decisiones. La Conferencia de San Francisco trató de remediar esta situación dotando a la nueva organización en lo que equivale prácticamente a una fuerza policial aérea propia. Aunque los aviones y los pilotos se hallan estacionados dentro de las fronteras de los estados miembros, se supone que el Consejo pude utilizarlos inmediatamente en el caso en que la paz esté amenaza. Otra diferencia consiste en que la Liga sólo funcionaba como instrumento de paz cando las disputas eran sometidas a su consideración. En muchos casos no se requerían sus servicios hasta después de producida la agresión. En cambio, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas funciona continuamente. Cada uno de los estados que lo forman, debe tener constantemente un representante en la capital o sede de la organización. Así, el Consejo de Seguridad puede deliberar sobre las amenazas de agresión en cuanto se producen, sin esperar a que estalle la guerra. Debe advertirse, sin embargo, que solo sucede eso si los Cinco Grandes están de acuerdo Cada uno de ellos tiene el derecho de vetar cualquier propuesta que se haga en el Consejo. En San Francisco se expresó la esperanza de que el derecho de veto fuera utilizado con mucha prudencia y como excepción, pero nadie podía estar seguro de que esa esperanza se realizase”.
Jorge Mainoli
Módulo de Relaciones Internacionales I
Módulo de Relaciones Internacionales I
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